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Inicio / SECRETARÍA / Convocatorias.

Convocatorias.

Se entiende por convocatoria el proceso completo de evaluación que, atendiendo a los instrumentos, procedimientos y criterios de evaluación contenidos en la correspondiente programación docente, finaliza con la emisión de una calificación de carácter final en el módulo profesional evaluado.

Así pues, con independencia del régimen en que se curse, cada módulo profesional, incluido el módulo de Proyecto, podrá ser objeto de evaluación y calificación final en cuatro ocasiones, correspondientes a cuatro convocatorias, excepto el de Formación en centros de trabajo que lo será en dos.

Los alumnos y las alumnas podrán cursar las actividades programadas para un mismo módulo profesional en tanto no hayan agotado las convocatorias de que disponen, incluida la convocatoria extraordinaria de gracia (ver apartado 2)


1. Renuncia a la convocatoria y a la matrícula.

Con el fin de no agotar las convocatorias previstas, el alumno o la alumna o, en el caso de menores de edad, su padre, su madre o quienes ejerzan su tutoría legal, podrán solicitar la renuncia a cada una de las convocatorias establecidas para todos o para algunos módulos profesionales matriculados. Asimismo, podrán solicitar la renuncia a la matrícula efectuada en el correspondiente año académico.

  • La renuncia a la convocatoria de un módulo profesional supone la pérdida de la evaluación y calificación final de dicho módulo por el alumno o la alumna solicitante, sin que ello signifique la renuncia a recibir docencia.
  • La renuncia a la matrícula supone la pérdida de la condición de alumno o alumna en el ciclo formativo correspondiente al año académico en que conste matriculado o matriculada y, por tanto, no recibirá docencia ni será objeto de evaluación y calificación.

La solicitud de renuncia a la convocatoria o a la matrícula deberá presentarse ante el Director o la Directora del centro docente público en que el alumno o la alumna estuviera matriculado o matriculada, al menos un mes antes de la evaluación final correspondiente del módulo o módulos profesionales para los que solicita la renuncia, o, en el caso del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, al menos un mes antes de la fecha prevista para su inicio.

Tanto la renuncia a la convocatoria como la renuncia a la matrícula serán registradas en los documentos oficiales del proceso de evaluación del alumno o de la alumna. Acceso a la normativa.

Documentos de renuncia a convocatoria y anulación de matrícula:

  • Renuncia a convocatoria
  • Anulación de matrícula

2. Convocatoria extraordinaria de gracia.

Con carácter excepcional, quienes hayan agotado las 4 convocatorias ordinarias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios, podrán solicitar una convocatoria extraordinaria de gracia.

La convocatoria extraordinaria de gracia se deberá solicitar con carácter previo a la matriculación del módulo o de los módulos correspondientes. Las solicitudes de convocatoria extraordinaria de gracia se presentarán en el centro docente en el que se encuentre el expediente académico del alumno o de la alumna solicitante, conforme al modelo oficial.

La concesión de la convocatoria extraordinaria de gracia permitirá al alumno o a la alumna cursar el módulo o módulos profesionales para los que haya sido concedida, previa matriculación, en las mismas condiciones que en las convocatorias previamente agotadas.

La matrícula correspondiente de los módulos profesionales para los que se haya concedido una convocatoria extraordinaria se realizará, por una sola vez, en el año académico que desee el alumno o la alumna, dentro de los plazos y condiciones de matrícula.

Documento de solicitud de convocatoria de gracia.

  • Descargar PDF aquí (pendiente)



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